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A lo largo de un arroyo navegable, el público puede navegar, pescar, nadar, acampar, y en el equipaje en general en cualquier actividad legal. El uso público debe limitarse a la cama de la corriente y, de forma limitada, los bancos. A lo largo de una corriente no navegable, el público en general no tiene el derecho de uso, y un propietario privado puede prohibir la entrada al público oa lo largo de la vía acuática. Sin embargo, hay algunos casos en los que una corriente perenne, a pesar de que no es navegable, de hecho o navegable por el estatuto, es, sin embargo, abiertos al uso público, ya que limiten con que se le concedió la tierra (antes al 14 de diciembre, 1837) en el marco del derecho civil , que reservan la propiedad de lechos de arroyos perennes. Un número de criterios han sido sugeridos para si un flujo es navegable en realidad. Algunos se relacionan con paso por barcos, otros a la capacidad de flotar registros, y aún otros a su utilidad en el comercio. Varios tribunales, tanto estatales como federales, han reconocido diferentes pruebas. Las cortes de Texas han reconocido una amplia gama de usos en apoyo de la navegabilidad de hecho. Las pruebas para la navegabilidad del hecho Las cortes de Texas han encontrado a veces la navegabilidad como resultado de la capacidad para el uso comercial. Véase, por ejemplo Jones v. Johnson, 25 S. W. 650, 651 (. Tex. Civ. App 1894, ref'd decreto judicial) y Orange Lumber Co. v. Thompson, 126 S. W. 604, 606 (Tex. Civ. App. 1910, sin orden judicial). El Tribunal Supremo de Texas en Selman v. Wolfe, 27 Tex. 68, 71 (1863) (citado en la pág. 1) ha reconocido un concepto amplio de corrientes navegables que de "carreteras comunes de comercio y los viajes." El caso de Soldador v. Estado, 196 S. W. 868, 873 (. Tex. Civ. App Austin 1917, ref'd decreto judicial) ha discutido el concepto que subyace en las pruebas "navegable de hecho": Detrás de todas las definiciones de las aguas navegables se encuentra la idea de utilidad pública. Aguas, que en su estado natural son útiles para el público de una parte considerable del año son navegables. Los barcos se mencionan en las decisiones porque los barcos son el medio habitual mediante el cual las aguas son utilizadas por el público, y el comercio por lo general se mencionan porque llevar los productos y de mercancías es la demanda del público habitual para tales aguas. Pero troncos flotantes con frecuencia ha sido juzgada de ser la navegación y caza y pesca, e incluso la navegación de recreo, ja [hemos] sido juzgada de ser usos públicos adecuados. Ver también 73 Tex. Jur.3d Agua & secta; 208-210 (2003). El poder federal sobre corrientes navegables deriva de los poderes del gobierno federal sobre el comercio interestatal establecidos en la Constitución de EE. UU.. Por lo tanto, la prueba federal de navegabilidad de hecho se refiere al uso como carreteras para el comercio. Los Estados son libres de adoptar, y la mayoría han adoptado, conceptos más amplios de la navegabilidad a los efectos de la regulación estatal. (Por supuesto, el control del estado de las aguas está sujeta a la jurisdicción federal para el comercio interestatal y la navegación.) Estos asuntos están más allá del alcance de esta descripción. En virtud de una ley que data de 1837, una corriente es navegable hasta el momento, ya que conserva una anchura media de 30 pies de su boca hacia arriba. La anchura medida es la distancia entre los bancos rápidas (o firme fijo) de tierra. Una corriente que satisface la regla de 30 pies se refiere a veces como "legalmente navegable" o "navegable por el estatuto." En virtud de una decisión judicial, el público tiene derecho a lo largo de un arroyo navegable por la ley como si fuera la corriente navegable en realidad. La medición de la corriente Ancho de Navegabilidad por el Estatuto Toda la cama es para ser incluido en la anchura, no sólo el área cubierta por el agua que fluye. La cama se extiende todo el camino entre los bancos de tierra rápidas. Estos son los bancos que separan el lecho de la corriente de la meseta adyacente (si valle o colina) y se limitan a las aguas de un canal definido. Además, los segmentos de corriente que tiene una anchura de menos de 30 pies No anule la navegabilidad de la corriente por la ley, siempre que la anchura de la corriente mantiene un promedio de 30 pies o más. Disposición legal original (a partir del 14 de diciembre de, 1837) Que todas las corrientes de la anchura media de 30 pies, que se consideran corrientes navegables en el sentido de esta ley, hasta el momento como retienen esa anchura media, y que no serán atravesadas por las líneas de una encuesta. 1 Sayles Las primeras leyes de Texas, p. 271, citado en el 286 S. W. 466. Estatutos actuales Código de Recursos Naturales y secta; 21.001. Definiciones. En este capítulo. (3) "corriente navegable" significa una corriente que mantiene una anchura media de 30 pies desde la boca hacia arriba. Código de Recursos Naturales y secta; 21.012. Las encuestas sobre Navegables corrientes. (A) Si las circunstancias de las líneas previamente estudiados bajo la ley lo permite, la tierra encuestados para los individuos, tirado en un arroyo navegable, se enfrente a la mitad del cuadrado de la corriente con la línea que discurre en ángulo recto con el curso general de la corriente. (B) Una corriente navegable no puede ser atravesado por las líneas de una encuesta. Estudios de caso Desvío Lake Club v Heath, 126 Tex 129, 86 S. W.2d 441, 445 (1935)..: Por lo tanto, es evidente que las corrientes navegables legales en Texas son corrientes públicas, y que sus camas y las aguas son de propiedad del Estado en fideicomiso para el beneficio y el interés de todo el pueblo, y con sujeción a utilizar por el público para la navegación, la pesca, y otros propósitos legales, lo más plena y en la misma medida que las camas y las aguas de corrientes navegables, de hecho, están tan propiedad y así mantienen en fideicomiso y sujeto a tal uso. En Motl v. Boyd, 116 Tex. 82, 286 S. W. 458, 467 (1926). la Corte Suprema de Texas explicó lo que una corriente consiste en: Un curso de agua, río o arroyo consta de una cama, bancos, y una corriente de agua. El lecho de una corriente es aquella porción de su suelo que se forma alternativa cubre y se deja al descubierto ya que puede haber un aumento o disminución en el suministro de agua, y que es adecuada para contener, en su media y la media de escenario durante un año entero, sin hacer referencia a las crecidas extra de invierno o primavera o los drouths extremas del verano o en otoño. Las orillas de un arroyo o un río se lavan el agua y elevaciones relativamente permanentes o acclivities en las líneas exteriores del lecho del río que separan la cama de la tierras altas adyacentes, ya sean valle o colina, y sirven para confinar las aguas dentro del lecho y preservar el curso del río cuando se levantan al punto más alto en el que aún se encuentran confinados a un canal definido. Dado que la corriente es una navegable, las elevaciones de terreno adyacente a su cama, que mantienen sus aguas navegables en su lugar, y al que los barcos podrían estar vinculados o anclados, y muelles u otros instrumentos de navegación conectados al mismo, son sus bancos. El tribunal pasó a explicar la medición lecho de la corriente: [L] a la cama de la corriente definida por el estatuto es la porción del terreno entre sus bancos de tierra rápidas. Por eso, cuando el estatuto dice que la anchura media será de 30 pies entre los bancos, esto no significa que el espacio cubierto por el agua durante la marea baja o flujo, pero todo el lecho de la corriente como se ha definido anteriormente. En este caso, el tribunal sostuvo que el arroyo involucrado era navegable por el estatuto. Se ha dicho, "El lecho de la quebrada tiene una anchura media de más de 30 pies, aunque las aguas fluyen en una temporada ordinaria sobre menos de 30 pies de esta anchura." El tribunal señaló a continuación: El hecho de que en momentos y lugares puede haber algo de distancia entre los bancos que bordean que limitan las líneas de levantamiento, y el agua no se oponga al derecho del propietario de ribera para tener acceso al agua. Motl v. Boyd, 116 Tex. 82, 286 S. W. 458, 468 (1926). En un caso de Forks del Norte y del Sur del río Guadalupe, se planteó la cuestión debido a que los flujos se midieron a ser menos de 30 pies de ancho por tramos cortos justo por encima de la boca antes de que fueran sustancialmente más ancha río arriba. El tribunal declaró: Varios testigos declararon que el ancho del río y el alcance general de su testimonio es que la anchura del río excede sustancialmente de treinta pies. La principal queja recurrentes es con el método de medición utilizado. El estatuto establece ningún método preciso de medición para determinar si una corriente mantiene una anchura media de treinta pies de la boca hacia arriba. Hemos encontrado ningún caso que exige absolutamente usarse cualquier método determinado. Hemos llegado a la conclusión de que el testimonio en el registro suficientemente apoya la conclusión del tribunal de primera instancia en cuanto a la navegabilidad. Adjudicación de Upper Guadalupe Segmento de la cuenca del río Guadalupe, 625 S. W.2d 353, 362 3 (Tex. Civ. App. San Antonio 1981), aff'd, 642 S. W.2d 438 (1982). La cuestión de la navegabilidad de una corriente es en última instancia a ser decidido por los tribunales. Ver Estado v. Bradford, 121 Tex. 515, 50 S. W.2d 1065, 1070 (1932). Navegabilidad En Texas una corriente es navegable si es o "navegable de hecho" o "navegable por el estatuto." Estas pruebas se explican a continuación. En pocas palabras, una corriente navegable no es una corriente que no es ni navegable, de hecho, ni navegable por el estatuto. A lo largo de un arroyo navegable, el público puede navegar, pescar, nadar, acampar, y en el equipaje en general en cualquier actividad legal. El uso público debe limitarse a la cama de la corriente y, de forma limitada, los bancos. A lo largo de una corriente no navegable, el público en general no tiene el derecho de uso, y un propietario privado puede prohibir la entrada al público oa lo largo de la vía acuática. Sin embargo, hay algunos casos en los que una corriente perenne, a pesar de que no es navegable, de hecho o navegable por el estatuto, es, sin embargo, abiertos al uso público, ya que limiten con que se le concedió la tierra (antes al 14 de diciembre, 1837) en el marco del derecho civil , que reservan la propiedad de lechos de arroyos perennes. Un número de criterios han sido sugeridos para si un flujo es navegable en realidad. Algunos se relacionan con paso por barcos, otros a la capacidad de flotar registros, y aún otros a su utilidad en el comercio. Varios tribunales, tanto estatales como federales, han reconocido diferentes pruebas. Las cortes de Texas han reconocido una amplia gama de usos en apoyo de la navegabilidad de hecho. Las pruebas para la navegabilidad del hecho Las cortes de Texas han encontrado a veces la navegabilidad como resultado de la capacidad para el uso comercial. Véase, por ejemplo Jones v. Johnson, 25 S. W. 650, 651 (. Tex. Civ. App 1894, ref'd decreto judicial) y Orange Lumber Co. v. Thompson, 126 S. W. 604, 606 (Tex. Civ. App. 1910, sin orden judicial). El Tribunal Supremo de Texas en Selman v. Wolfe, 27 Tex. 68, 71 (1863) (citado en la pág. 1) ha reconocido un concepto amplio de corrientes navegables que de "carreteras comunes de comercio y los viajes." El caso de Soldador v. Estado, 196 S. W. 868, 873 (. Tex. Civ. App Austin 1917, ref'd decreto judicial) ha discutido el concepto que subyace en las pruebas "navegable de hecho": Detrás de todas las definiciones de las aguas navegables se encuentra la idea de utilidad pública. Aguas, que en su estado natural son útiles para el público de una parte considerable del año son navegables. Los barcos se mencionan en las decisiones porque los barcos son el medio habitual mediante el cual las aguas son utilizadas por el público, y el comercio por lo general se mencionan porque llevar los productos y de mercancías es la demanda del público habitual para tales aguas. Pero troncos flotantes con frecuencia ha sido juzgada de ser la navegación y caza y pesca, e incluso la navegación de recreo, ja [hemos] sido juzgada de ser usos públicos adecuados. Ver también 73 Tex. Jur.3d Agua & secta; 208-210 (2003). El poder federal sobre corrientes navegables deriva de los poderes del gobierno federal sobre el comercio interestatal establecidos en la Constitución de EE. UU.. Por lo tanto, la prueba federal de navegabilidad de hecho se refiere al uso como carreteras para el comercio. Los Estados son libres de adoptar, y la mayoría han adoptado, conceptos más amplios de la navegabilidad a los efectos de la regulación estatal. (Por supuesto, el control del estado de las aguas está sujeta a la jurisdicción federal para el comercio interestatal y la navegación.) Estos asuntos están más allá del alcance de esta descripción. En virtud de una ley que data de 1837, una corriente es navegable hasta el momento, ya que conserva una anchura media de 30 pies de su boca hacia arriba. La anchura medida es la distancia entre los bancos rápidas (o firme fijo) de tierra. Una corriente que satisface la regla de 30 pies se refiere a veces como "legalmente navegable" o "navegable por el estatuto." En virtud de una decisión judicial, el público tiene derecho a lo largo de un arroyo navegable por la ley como si fuera la corriente navegable en realidad. La medición de la corriente Ancho de Navegabilidad por el Estatuto Toda la cama es para ser incluido en la anchura, no sólo el área cubierta por el agua que fluye. La cama se extiende todo el camino entre los bancos de tierra rápidas. Estos son los bancos que separan el lecho de la corriente de la meseta adyacente (si valle o colina) y se limitan a las aguas de un canal definido. Además, los segmentos de corriente que tiene una anchura de menos de 30 pies No anule la navegabilidad de la corriente por la ley, siempre que la anchura de la corriente mantiene un promedio de 30 pies o más. Disposición legal original (a partir del 14 de diciembre de, 1837) Que todas las corrientes de la anchura media de 30 pies, que se consideran corrientes navegables en el sentido de esta ley, hasta el momento como retienen esa anchura media, y que no serán atravesadas por las líneas de una encuesta. 1 Sayles Las primeras leyes de Texas, p. 271, citado en el 286 S. W. 466. Estatutos actuales Código de Recursos Naturales y secta; 21.001. Definiciones. En este capítulo. (3) "corriente navegable" significa una corriente que mantiene una anchura media de 30 pies desde la boca hacia arriba. Código de Recursos Naturales y secta; 21.012. Las encuestas sobre Navegables corrientes. (A) Si las circunstancias de las líneas previamente estudiados bajo la ley lo permite, la tierra encuestados para los individuos, tirado en un arroyo navegable, se enfrente a la mitad del cuadrado de la corriente con la línea que discurre en ángulo recto con el curso general de la corriente. (B) Una corriente navegable no puede ser atravesado por las líneas de una encuesta. Estudios de caso Desvío Lake Club v Heath, 126 Tex 129, 86 S. W.2d 441, 445 (1935)..: Por lo tanto, es evidente que las corrientes navegables legales en Texas son corrientes públicas, y que sus camas y las aguas son de propiedad del Estado en fideicomiso para el beneficio y el interés de todo el pueblo, y con sujeción a utilizar por el público para la navegación, la pesca, y otros propósitos legales, lo más plena y en la misma medida que las camas y las aguas de corrientes navegables, de hecho, están tan propiedad y así mantienen en fideicomiso y sujeto a tal uso. En Motl v. Boyd, 116 Tex. 82, 286 S. W. 458, 467 (1926). la Corte Suprema de Texas explicó lo que una corriente consiste en: Un curso de agua, río o arroyo consta de una cama, bancos, y una corriente de agua. El lecho de una corriente es aquella porción de su suelo que se forma alternativa cubre y se deja al descubierto ya que puede haber un aumento o disminución en el suministro de agua, y que es adecuada para contener, en su media y la media de escenario durante un año entero, sin hacer referencia a las crecidas extra de invierno o primavera o los drouths extremas del verano o en otoño. Las orillas de un arroyo o un río se lavan el agua y elevaciones relativamente permanentes o acclivities en las líneas exteriores del lecho del río que separan la cama de la tierras altas adyacentes, ya sean valle o colina, y sirven para confinar las aguas dentro del lecho y preservar el curso del río cuando se levantan al punto más alto en el que aún se encuentran confinados a un canal definido. Dado que la corriente es una navegable, las elevaciones de terreno adyacente a su cama, que mantienen sus aguas navegables en su lugar, y al que los barcos podrían estar vinculados o anclados, y muelles u otros instrumentos de navegación conectados al mismo, son sus bancos. El tribunal pasó a explicar la medición lecho de la corriente: [L] a la cama de la corriente definida por el estatuto es la porción del terreno entre sus bancos de tierra rápidas. Por eso, cuando el estatuto dice que la anchura media será de 30 pies entre los bancos, esto no significa que el espacio cubierto por el agua durante la marea baja o flujo, pero todo el lecho de la corriente como se ha definido anteriormente. En este caso, el tribunal sostuvo que el arroyo involucrado era navegable por el estatuto. Se ha dicho, "El lecho de la quebrada tiene una anchura media de más de 30 pies, aunque las aguas fluyen en una temporada ordinaria sobre menos de 30 pies de esta anchura." El tribunal señaló a continuación: El hecho de que en momentos y lugares puede haber algo de distancia entre los bancos que bordean que limitan las líneas de levantamiento, y el agua no se oponga al derecho del propietario de ribera para tener acceso al agua. Motl v. Boyd, 116 Tex. 82, 286 S. W. 458, 468 (1926). En un caso de Forks del Norte y del Sur del río Guadalupe, se planteó la cuestión debido a que los flujos se midieron a ser menos de 30 pies de ancho por tramos cortos justo por encima de la boca antes de que fueran sustancialmente más ancha río arriba. El tribunal declaró: Varios testigos declararon que el ancho del río y el alcance general de su testimonio es que la anchura del río excede sustancialmente de treinta pies. La principal queja recurrentes es con el método de medición utilizado. El estatuto establece ningún método preciso de medición para determinar si una corriente mantiene una anchura media de treinta pies de la boca hacia arriba. Hemos encontrado ningún caso que exige absolutamente usarse cualquier método determinado. Hemos llegado a la conclusión de que el testimonio en el registro suficientemente apoya la conclusión del tribunal de primera instancia en cuanto a la navegabilidad. Adjudicación de Upper Guadalupe Segmento de la cuenca del río Guadalupe, 625 S. W.2d 353, 362 3 (Tex. Civ. App. San Antonio 1981), aff'd, 642 S. W.2d 438 (1982). La cuestión de la navegabilidad de una corriente es en última instancia a ser decidido por los tribunales. Ver Estado v. Bradford, 121 Tex. 515, 50 S. W.2d 1065, 1070 (1932).

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